PREMIO MARCOS CASCAJALES A LOS DERECHOS HUMANOS AL PENAL 4 ALCALÁ

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Marcos Cascajales fue un hombre bueno que cometió el enorme pecado de nacer. Por ello fue castigado y, desde sus primeros días, condenado a sufrir el desprecio, el maltrato, la incomprensión y el abandono; a pesar de ello y hasta su muerte fue un hombre en la búsqueda perpetua de la libertad y la felicidad, territorios estos vedados para él. La noticia de su muerte me ha roto el corazón. Descanse en paz.
Por ello me invento este premio, en su honor, sin ninguna pretensión más allá de dejar constancia escrita de su memoria y felicitar públicamente a aquellas personas o instituciones que a mi arbitrario juicio crea que lo merecen.
Este primer premio se le va a otorgar al JUZGADO DE LO PENAL 4 de ALCALÁ DE HENARES.

Los motivos que me han llevado a premiar a este juzgado son muy simples y de pura humanidad:
Cuando entras en ese juzgado, lo más frecuente es encontrarse a uno de sus SERVIDORES PÚBLICOS, sí, con mayúsculas, explicando una sentencia, una ejecutoria, un auto o cualquier otra diligencia con tal delicadeza y comprensión, con tanta profesionalidad y respeto que hasta las peores noticias para el ciudadano son recibidas con resignación, seguro, pero nunca suponen una afrenta con el juzgado.
Con los profesionales que operamos en el mundo de la justicia el trato es delicioso, cercano, paciente, educado, colaborador y de escucha activa. Hacen que te sientas un señor abogado.
Tod@s y cada un@ de los funcionarios que trabajan en ese juzgado merecen un reconocimiento público y por ello reciben el PRIMER PREMIO MARCOS CASCAJALES A LOS DERECHOS HUMANOS otorgado al JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 de ALCALÁ HENARES.

¡ENHORABUENA!

Algún día contaré la historia completa de Marcos.

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¡Te he dicho que no escanees!

(Artículo publicado en abogacia.es

La finalidad de esta entrada no es sino comentar la extraña situación que me ha sucedido esta mañana en un juzgado de lo penal. Es extraña no por única, ya que no es la primera vez que me sucede, sino por el resultado y lo absurdo de la misma.
En los últimos tiempos, la mayoría de las veces que presencio un esperpento en sede judicial, éste, viene provocado por el choque, a veces insalvable, entre la tecnología y la Administración de Justicia, y este caso es solo un ejemplo más que, sin más preámbulos, paso a relatar lo acontecido.

Tras recibir citación para la celebración del juicio oral, me acerco al juzgado de lo penal para comprobar que se habían practicado los oficios que junto a otras pruebas admitidas en el auto de admisión debían practicarse con antelación al inicio de las sesiones del plenario y obtener copia de los mismos a fin de realizar una completa defensa.
De una forma, ya habitual, cuando necesito copia de actuaciones judiciales, en lugar de hacer fotocopias, llevarlas al despacho y escanearlas para tenerlas así accesibles en cualquiera de mis dispositivos (siempre en una carpeta encriptada), lo que hago es directamente, desde una aplicación del teléfono móvil o la tableta realizar fotografías a las páginas del expediente y la aplicación lo convierte en un único documento en formato pdf que puedo archivar según mi conveniencia.
Pues bien, reproduzco literalmente la conversación con la funcionaria del juzgado en la que se podrá apreciar la diferencia de criterios entre esa funcionaria en particular ( ya que, como he dicho, no suele haber problemas, salvo en algún juzgado concreto), y el sentido común y yo:
Yo: buenos días, ¿qué tal está?
Juzgado: Dígame, ¿qué desea?
Yo: venía para comprobar que se habían realizado tal y tal oficio en el P.A. Número xxx/2012 y llevarme copia antes del juicio.
(Ella busca y pone a mi disposición el expediente. Nótese que no he omitido el clásico «y ¿quién es usted?», sino que nadie me preguntó quién era yo ni me pidieron identificación alguna.
Cuando me dispongo a iniciar el escaneado de la causa se reanuda la conversación)
Juzgado: ¡eh! Perdone, pero está terminantemente prohibido hacer fotos de las actuaciones.
Yo: No le estoy haciendo fotos, sino que los estoy escaneando para evitar, entre otras cosas el gasto de papel, toner y equipos de fotocopiadora del juzgado.
Juzgado: pues no, tiene usted que hacer fotocopias.

Sin más, doy las gracias y salgo ( sin que nadie supiera si tengo o no interés legítimo en la causa) con el expediente original de las dependencias del juzgado dirigiéndome a la «sala de fotocopias» que me había indicado la tramitadora, y me dispongo a realizar las aproximadamente 70 fotocopias de la parte de las actuaciones posteriores al auto de admisión de pruebas.
A la cuarta copia me interrumpe otra tramitadora del mismo juzgado pidiéndome que le deje hacer copia de tres expedientes muy urgentes, a lo cual accedo y transcurridos diez minutos reanudo mi sesión de fotocopias, nuevamente interrumpida por la urgencia de otros expedientes, ante lo cual, y vista la imposibilidad de realizar las copias, inicio el escaneo de la causa, ante lo cual escucho una voz dentro de la secretaría del juzgado que dice » pues ahí lo tienes, haciéndole fotos al expediente…» Y sin que hubieran transcurrido más de tres segundos la tramitadora que me prohibió hacer fotos comenzó a reprenderme por no estar haciendo fotocopias (olvidaremos las formas ya que lo importante en este post es el suministro a los interesados de cuanta información requieran de los expedientes judiciales y la forma en que ésta se suministra, no la falta de educación).
Pues bien, tras un estéril debate sobre por qué no podía escanear el expediente, finalmente acabó diciendo literalmente:
Juzgado: es que usted si lo escanea en el móvil lo puede enviar a cualquier parte.
Yo: pero… Si lo fotocopio, por fax tambien, o lo escaneo en mi despacho… No lo entiendo
Juzgado: le he dicho que no. Yo vengo de un juzgado de instrucción y ahí no dejábamos ni hacer fotocopias, sólo tomar notas.

Ante tal argumento, y visto que la secretaria judicial se encontraba en sala, decidí terminar de hacer mis fotocopias. Dos minutos más tarde la misma tramitadora me pediría que le dejara la fotocopiadora para hacer fotocopias… Pero eso es otra historia.

La cuestión jurídica fundamental y que subyace en esta anécdota de juzgado es la interpretación del artículo 234.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su eventual necesidad de modificación con el fin de establecer los medios que se consideran válidos para obtener las copias simples a que se refiere.
Reza el art. 234.2 de la LOPJ dentro del título relativo a las actuaciones judiciales que » Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.»

El caso es que el artículo habla de «obtener copias simples» no de fotocopias, escaneado o cualquier otro medio.
Según el glosario de términos notariales de notariado.org :

«copia simple f.
Reproducción total o parcial de una matriz, con carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo.

La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también revestir el formato de copia electrónica.

Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes.
»
Véase que se admite el formato de copia electrónica, sin embargo, entiendo que el concepto de copia simple que el legislador introdujo en la LOPJ es aún más relajada y se refiere únicamente a trasladar la información del procedimiento a quién demuestre interés legítimo en la causa, sin más.

En mi opinión, al igual que el legislador unos artículos antes previó en su artículo 230 «1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación.», también podría haber previsto la claúsula relativa a los medios por los cuales quien demuestre interés legítimo puede obtener esa copia simple de escritos y documentos.
Sin embargo bastaría una ponderada interpretación de la ley y una aplicación mínima del sentido común para entender que si las tecnologías avanzan, su utilización en sustitución de otras anteriores no supone quebranto alguno, sino todo lo contrario, máxime cuando, recuerdo, se trata de garantizar el derecho de defensa.

En este sentido el informe del CGAE 11/2012 sobre el derecho de los abogados a acceder a las actuaciones judiciales lo deja claro, refrendado a su vez por la ya antigua Instrucción de la Fiscalía General del Estado 8/2004, de 17 de diciembre, con un título ya expresivo referente a “sobre la necesidad de promover el acceso de los letrados de la defensa a las copias de los atestados en las actuaciones ante el juzgado de guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos»: los letrados tenemos acceso a las actuaciones judiciales y no se puede limitar el derecho de defensa por la forma y los medios empleados para acceder al expediente cuando estos conlleven la utilización de tecnologías.

Resulta evidente el desencuentro entre la administración de Justicia y las Tecnologías de la Información y Comunicación, partiendo la absurda «obligación» de tener fax en el despacho, únicamente para poder ser notificado por los juzgados, sin embargo resulta igualmente obvio que la utilización habitual del sentido común en las relaciones humanas evita la gran mayoría de los desencuentros. No obstante, cuando se trata de garantizar derechos fundamentales, y el derecho de defensa lo es, la interpretación de la norma debe favorecer, en todo caso, la defensa del acusado y la publicidad, debiendo ser expresas las restricciones que se establezcan, tal y como anuncia el último párrafo del art. 24 de la Constitución en lo relativo al secreto de las actuaciones.

En todo caso, y para terminar, he de decir que al día siguiente tuve la oportunidad de comentar el incidente con la Secretaria Judicial quien, muy extrañada, se mostró completamente a favor del uso de la tecnología como medio para acceder a las actuaciones judiciales.

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Imagen tomada del blog http://helloalonee.blogspot.com.es/

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#STOPTASASJUDICIALES o qué hay detrás.

#STOPTASASJUDICIALES, como todos ya sabréis, es el hashtag más utilizado entre los juristas y ciudadanos con twitter para mostrar su oposición a la nueva regulación del precio que ha de pagar el ciudadano para acceder a la administración de Justicia con el fin de hacer valer sus derechos (para ver su contenido pinchad este enlace).
Pues bien, el mero anuncio y su posterior publicación como proyecto de Ley activó mi pensamiento crítico, como siempre ante cualquier novedad legislativa, para tratar de leer entre las excesivamente juntas lineas del BOE y sacar de las conclusiones las ventajas y desventajas de la nueva regulación.
Adelanto que mis conclusiones son contrarias al sentido del proyecto, lo que trataré de explicar lo más breve y claro que pueda, quedando por delante que en el entorno penal, al que yo me dedico, no afecta.
Para empezar hay que tener claro quiénes son beneficiarios del beneficio de la mal llamada Justicia Gratuita: personas cuya familia no supere la renta mensual de 1050 euros brutos al mes, es decir, es un baremo que mide la capacidad económica de la unidad familiar y no del justiciable.
Aquellos que cumplan con este requisito previo podrán acceder a la administración de justicia sin necesidad de abonar tasas y asistidos de un letrado de oficio, el resto deberá abonar tasas y los honorarios, lógicamente del letrado que le asista.
Así ¿quién es el perjudicado por la tasa? Para mí el ciudadano medio que vive en una familia «mileurista» y que pretende hacer valer sus derechos como manda la ley, es decir, a través de la administración de justicia.
Pero ¿cuál es el fin de estas tasas? Según el BOE la financiación de la administración de justicia y en particular de la justicia gratuita, excluyendo que suponga un límite a la tutela judicial efectiva, sino que se trata de «racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional». Pongamos un ejemplo nada rebuscado en estos tiempos: una empresa deja de pagar a los trabajadores y termina cerrando, los trabajadores solicitan al juzgado de lo social la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y el juzgado falla en su contra. Si quisieran interponer recurso de súplica contra la sentencia deberían abonar previamente 500 euros en concepto de tasa.
Limita o no limita el acceso a la justicia?, sin contar que pudiera darse el caso de que el precio de la tasa fuera superior al del servicio.
Y ¿hay otros perjudicados? Si. Los pequeños despachos de abogados que, recordemos, son la inmensa mayoría en España. Una gran parte de los despachos y abogados que ejercen en nuestro país son trabajadores autónomos o pequeñas sociedades y pertenecen al llamado grupo de despachos generalistas cuyo cliente más habitual es el afectado por la tasa, por tanto si se impide el acceso a la administración de justicia del ciudadano medio afecta grave y directamente a los abogados que, con su trabajo, se encargan de garantizar la tutela judicial efectiva.
En mi opinión no es una cuestión que carezca de importancia, y creo firmemente que ha sido tenida en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ley, porque sí existe quien se beneficia de las tasas. Los grandes despachos, una vez que desaparezcan los pequeños acapararán el trabajo que hoy no les llega.
Ultimamente parece que todo intento legislativo va en la linea de buscar el desempleo y la limitación de derechos, si no no se entiende.
Para concluir quiero hacer mía una idea de @davidmaeztu , que con la clarividencia que le caracteriza venía a preguntarse si es tan difícil establecer cotizaciones 0 para los autónomos durante el primer año y para los trabajadores que contraten. De esta forma se sustituirían los subsidios por trabajadores que generan actividad. Pero parece que ese no es el objetivo, sino más bien la gran concentración de capitales y medios y modos de producción.
#STOPTASASJUDICIALES

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El Ipad del abogado

    20111218-141929.jpg Desde que salió al mercado el primer ipad me propuse que me regalaran uno. Tras numerosos y divertidísimos intentos en mi entorno y la banca, entre los que destacaría una cena que organicé en casa con el fin benéfico de recaudar dinero para «abogados sin ipad», que terminó siendo una fantástica reunión de amigos, pero el bote… vacío, la fantástica María José, con la impagable ayuda de @carlos_a_saiz , se apiadó de mí, y se determinó a darme la posibilidad de compobrar si un ipad era de utilidad en la vida de un abogado: me lo regaló!!!
    La conclusión es que sí, el ipad es un acompañante ideal para el trabajo del abogado, y lo es por varias razones, posiblemente la más destacable es que reduce en más de un 90% el riesgo de lesiones musculares en el brazo que porta el maletín del abogado, ya que reduce exponencialmente el peso del mismo, permitiendo al jurista eliminar la agenda, los códigos y gran parte del papel que habitualmente lleva consigo.
    El «aparatillo» permite a través de aplicaciones, algunas gratuítas, otras a precios muy asequibles, disponer en cualquier lugar de fax (ya recodabamos en un post anterior la importancia de este aparato en nuestro mundo), de códigos de muchas de las leyes fundamentales de nuestro ordenamiento, de escaner, de procesador de textos que se pueden firmar en la propia pantalla y enviarla por correo electrónico o fax inmediatamente, preparar facturas, presupuestos… en el tren, y una infinidad de posibilidades, muchas de ellas aun por descubrir por este usuario, pero que, en mi caso, han supuesto toda una revolución en la forma de trabajar.
    Para evitar que esta entrada se convierta en publicidad de los desarrolladores de aplicaciones, propondré un ejemplo de las aplicaciones que pueden ocupar las los primeras pantallas del ipad de un abogado, la primera corresponde a las utilidades para el desarrollo de la profesión, y la segunda a comunicación.

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    Posiblemente el mayor problema de los dispositivos móviles para un abogado sea cómo preservar o proteger los datos que tratamos, y si la adaptación en materia de protección de datos de nuestro despacho es compatible con el almacenamiento en la nube, si el proveedor de servcios de cloud computing se adapta a la normativa, etcétera. Este es un problema que trataremos de aclarar en un próximo post, si bien profesionales del sector, como Víctor Salgado (@abonauta), ha tratado en su imprescindible blog de «La Voz de Galicia»
    En cualquier caso, la conclusión de esta entrada es animar a todos los compañeros de profesión a integrar la tecnología en su vida laboral, si bien me doy cuenta de que, precisamente, quienes de ellos lea el post, será porque ya es un «abogado TIC» o usa con habitualidad las tecnologías en su trabajo.
    Si no nos leemos antes… Felices Fiestas (#FF)!!!

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#ENATIC: Un encuentro 1.0 de abogados 2.0

Empezar por el final es algo que siempre me gustó, incluso al leer el periódico comienzo por la contraportada. Por ello, el primer recuerdo que me viene a la mente al recordar el Primer Encuentro Nacional de Abogados TIC ( en adelante ENATIC) es la entrada al restaurante donde @andyramosgil nos llevó a comer tras la clausura del encuentro y la foto de grupo.

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Al llegar al restaurante todo el mundo que esperaba a que le asignaran mesa nos preguntaba, entre el odio y la envidia, «ah! ¿Vosotros sois los de la mesa de 30?». La comida fue estupenda, y sólo las tortitas de camarón o el pastel de cabracho restaron protagonismo al hijo de uno de los comensales que, con menos de dos años, disponía del iphone de su padre con el estilo y delicadeza del propio jobs: era la prueba fehaciente de lo que sólo una hora antes se había comentado en el ENATIC: la tecnología y su uso se imponen en las nuevas generaciones, y los abogados, y los padres, no pueden mantenerse al margen.
La idea, organización, trabajo y esfuerzo del encuentro corrió por cuenta de @rodolfotesone, @edulawyer, @pacoperezbes, y @jordiferrer, pioneros del SDTIC del Colegio de Barcelona, @perehuguet le dió oficialidad y el apoyo del @CGAE y los participantes un nivel que hace presagiar el éxito futuro de la idea.
La mesa, dispuesta en forma de U, igualando a los desiguales, la encabezaban @andyramosgil, @jcampanillas, @carlos_a_saiz, @xribas, @abonauta, @pacoperezbes y @analoretwit de cuyas aportaciones surgió un lema en boca de Victor Salgado (@abonauta) «VIEJOS VALORES CON NUEVAS HERRAMIENTAS», lo que confirma que aquel encuentro no reunió a tiburones del derecho, sino a los mejores profesionales obsesionados con la deontología en nuestro trabajo.
Los laterales de la mesa los ocupaban compañeros de tal nivel que bien podía haber sido ésta cuadrada, lo que respondería más a lo que realmente sucedió: un debate abierto en el que todos los asistentes tenían mucho que decir.

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Hubo algún video casero, en el que, si bien la calidad del mismo no corresponde al nivel del evento, sirva como prueba del altísimo discurso y el buen ambiente de presidió el encuentro. Dejo el enlace a quien pueda interesar http://www.ustream.tv/user/m_sanmacario/videos
ENATIC, encuadrado dentro del X Congreso Nacional de la Abogacía de Cádiz fue desvirtualizador, productivo, agradable, corto ( seguro que hubiéramos aguantado dos días más hablando de derecho y tecnología y comiendo bien), enriquecedor, ilusionante, importante… En definitiva fue todo un placer estar allí.

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De los Bardet, o de cómo desembarqué en Normandía

Hacía muchos, muchos días que las tropas aliadas habían aprovechado la amplitud y llanura de las playas normandas para comenzar lo que, a la postre, sería el final del último Reich, cuando arribé a las costas de la baja Normandía.
Me sorprendió sobremanera cómo una Francia, siempre tildada de chovinista, exhibía sin pudor el agradecimiento a las Naciones Aliadas que ayudaron a su liberación ondeando cientos de banderas de sus países y recordando cada cien metros que la «resistance» francesa no lo hubiera logrado sin aquella definitiva estrategia.
He visto en más de una ocasión cómo los franceses recibían a las tropas aliadas cuando tomaban alguno de los territorios ocupados por la tóxica expansión, y lo cierto es que siempre me ha emocionado;sin embargo, nada comparable al recibiemiento que yo tuve al llegar a Ouistreham.
Allí me esperaban tres quintas partes de la familia Bardet: Marie, Jean y el perro de Benoit con una reserva en el restaurante «Saint George» con los nervios de una comida políglota donde ninguna de las partes conoce el idioma de la otra y donde la elección del menú y la discusión lógica por quién pagaba las viandas fueron los únicos momentos de desencuentro en tan amigable bienvenida.
María José, comandante de nuestro desembarco, cedió a las consideraciones culinarias del Señor Bardet y he de decir que quedó ciertamente satisfecha. Por su parte, Jean, sucumbió a un postre llamado «mort au chocolat», una mezcla de texturas y temperaturas, todas ellas de delicioso chocolate que limitaron su conversación, durante el tiempo del postre, a una considerable cantidad de expresiones de sorpresa y estimulación del sentido del gusto. Marie y yo nos conformamos con ostras y una deliciosa piña que, por su finísimo corte y variado acompañamiento te permitía combinar como si de varios postres se tratara.
La paz, generosidad y amistad que transmiteron los Bardet lograron que, durante la comida, María José se atreviera con alguna expresión y comentario en francés y que yo me atreviera a construir opiniones sobre política internacional, el cuidado de los agüelos o el futuro profesional de Benoit, algo impensable tan solo unas horas antes.
Acto seguido, y tras dirimir quién obtenía la mayor cuota de legitimidad para el pago de la comida, casi ansiosos, coincidimos los cuatro en fumar un cigarrillo y dar por terminada, así, una comida perfecta.
Marie fue andando con María José y Jean subió en el coche para enseñarme la entrada al aparcamiento del precioso apartamento que nos dejaban para pasar unos días de reposo obligado donde muchos, muchos días antes la tensión del desembarco habría permitido convertir el escenario de una guerra en un maravilloso lugar de vacaciones.
Gracias jean, gracias Marie y gracias, muchas gracias Benoit.

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Acceso a las profesiones de abogado y procurador

No he tenido aún la oportunidad de pararme a intertar entrever las consecuencias del ya presente reglamento de acceso a las profesiones de abogado y procurador (reglamento acceso abogado), por lo que me limito a dejarlo en el blog para su consulta y posterior comentario, ya que aun se rumorean eventuales periodos de carencia adicionales, etcétera.

Lo que está claro es que con la adaptación del modelo español al europeo, para «convertirse» en abogado deja de ser suficiente ser licenciado en derecho y comprar el carnet en cualquier colegio.

Limitará sin duda el acceso de valiosos potenciales que por cuestiones económico-familiares no puedan seguir estudiando, pero asimismo será un filtro importante para quien no es realmente abogado. Veremos.

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Plan de modernización de la Justicia o el fax

Desde que en abril de 1875 desde Bruselas hasta Washington donde Ulysses S. Grant leyó: «Here from the University of Brussels, today April 27, 1875, Mr. Grant will wish you a happy birthday. By the way has just patented the fax». (si bien hay quien habla de Alexander Bain como el inventor del fax, en 1843, hasta nuestros días el fax ha caminado de la mano de las profesiones jurídicas resultando útil aliado para las comunicaciones entre Juzgados y despachos de abogados ( no al revés ya que en lineas generales no se admiten los escritos que el abogado envía por fax al juzgado).

Uno de los grandes problemas que presenta el fax es la elevada probabilidad de que el documento no llegue, o llegue defectuoso, o le falten páginas, bien por problemas en el fax (falta de tinta, papel…) o bien por resultado negativo que en el reporte no aparece o aparece y no se da cuenta quien lo envía.

Mis aventuras y desventuras con el fax, como me imagino que las de tod@s l@s que lo usan, son variadas y, unas con mucha gracia y, otras con menos.

La última se generó hace unos tres meses cuando, tras sufrir una incidencia en mi linea de adsl en el despacho y tener que enviar un fax urgente desde un fax público a un compañero para que lo presente en el registro de los juzgados, el juzgado, obviando mi escrito de personación con fax, móvil y correo electrónico, toma como fax de comunicación el del encabezado del fax de envío y me notifica las resoluciones a ese fax.

Las consecuencias para el procedimiento no han resultado especialmente graves debido a que se trataba de una estimación de un recurso de reforma sobre el archivo de la causa y la continuación y realización de las diligencias solicitadas.

Los grandes problemas son, que si la casualidad no hubiera operado haciéndome pasar por aquel público lugar nuevamente, seguiríamos esperando resolución, pero ¿y los datos personales de los implicados en las diligencias previas?, ¿deben los datos personales de los justiciables circular por otros canales que no son los de la administración de Justicia exclusivamente? Evidentemente no.

Fue el fax el que, sumado a las demás circuntancias, produjo la liberación de un preso que hizo mandar al juzgado un auto de la audiencia por el que se le concedía la libertad provisional falso, es decir, falseando el contenido al cambiar el nombre y nº de procedimiento y modificando los datos del encabezado del fax, que recibido por el juzgado de guardia, pone en funcionamiento el procedimiento urgente por el que una persona no puede permanecer en prisión una vez concedida la libertad.

El mismo aparato que ha proporcionado históricamente tantas ventajas, hoy, se vuelve, curiosamente, peligroso para el proceso judicial debido, sobre todo, a la falta de verificación de la recepción o acreditación del envío de forma fehaciente.

Por ello se hace imprescindible sustituir las comunicaciones via fax, por otras tecnologías de las que ya se dispone de desarrollo suficiente para su implantación en Justicia: EL CORREO ELECTRÓNICO.

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Jornada sobre «La instrucción e investigación de delitos informáticos»

Como ya sabréis, uno de mis «vicios» es la asistencia a eventos jurídicos (pincha el enlace para ver  http://www.eventosjuridicos.es/ ). Por ello y tras unos meses de sequía, la Asociación de Jóvenes Abogados de Alcalá propone una jornada sobre delitos informáticos, que se organiza con la colaboración del Despacho Martínez-San Macario, dado el interés que el tema tiene para los que ejercemos la abogacía en el ámbito penal.

En definitiva, creo que sería de gran interés para tod@s  la asistencia de este evento que será de entrada libre y gratuito (hasta completar el aforo) ya que se ha conseguido juntar en un mismo acto a quienes posiblemente sean los dos expertos, en su ámbito de actuación (juez instructor y policía científica) en la investigación e instrucción de los delitos cometidos a través de internet y con equipos informáticos o electrónicos.

Corto y pego el cartel del evento, y os espero a tod@s en el Colegio de abogados de Alcalá de Henares el próximo jueves, 16 de junio a las 17,00 horas.

LUGAR: Salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

FECHA: Jueves 16 de Junio de 2011.

HORA: 17,00h.

ORGANIZA Y FINANCIA: Asociación de Jóvenes Abogados (AJA).

ENTRADA: Libre hasta completar aforo.

La Asociación de Jóvenes Abogados (AJA) organiza esta jornada sobre “La investigación e instrucción de los delitos informáticos” que tendrá un contenido eminentemente práctico orientado a la formación de los asistentes en las diligencias de prueba en este tipo de delitos, su realización técnica y su ratificación a través de la prueba pericial en el acto del juicio oral.

Para ello contamos con dos ponentes de excepción que desarrollarán cada una de las dos ponencias que componen esta jornada:

Primera Ponencia. 17,00 h.

–         “LA INSTRUCCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET”, ponencia a cargo del Ilustrísimo Señor Don ELOY VELASCO NÚÑEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Segunda Ponencia. 18,00 h.

–         “INVESTIGACIÓN Y PERICIA INFORMÁTICA”, ponencia a cargo del Señor  Don JORGE MARTÍN GARCÍA, Inspector Jefe de Grupo de Analisis de Sofware de la Sección de Informática Forense, de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de Policía Científica.

DEBATE.

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¿Por qué los jóvenes prefieren la prisión a los centros de menores?

El otro día me encontré con la madre de un muchacho que fue cliente (muy activo pero no muy malo) durante su minoría de edad, alguna pelea, algún robo… y al preguntarle por «el niño» me dijo que estaba en prisión (de adultos), me encargó el asunto y, en seguida, me puse a trabajar.

Enseguida nos concedieron del juzgado la posibilidad de libertad bajo una fianza que no era excesiva y al ir a comunicárselo al muchacho me dijo que se quedaba, que no pagáramos la fianza. Le pregunté el motivo de no querer salir en libertad y me dijo simplemente que la cárcel no era como el centro de menores, que allí se sentía protegido, ayudado por los compañeros, pero también por los funcionarios y volvió a contanme el insufrible trato que recibió cuando ingreso en régimen cerrado en el centro de menores, donde el maltrato, las peleas, los abusos, los robos y la falta de tratamiento eran de costumbre casi diaria.

No es el primer joven que me manifiesta este tipo de opinión, u otras como «tenía que haber esperado a tener 18», lo cual me lleva a reflexionar sobre la demagogia sobre la ley penal del meor y su aplicación, pero sobre todo esto incita a preguntarse ¿por qué un centro creado para la resocialización de los más resocializables, que son los menores, funciona infinitamente peor que una prisión de adultos en su fin de prevención general?.

La lógica nos dice que tendría que ser al revés. Yo apuntaría como principales causas el carácter público de Instituciones Penitenciarias y su base sobre una excelente Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 (única en nuestra democracia en aprobarse por unanimidad y aclamación, y la primera de esta época democrática), frente al carácter privado, en la mayoría de los casos (al menos en Madrid).

La consecuencia inmediata es que Instituciones Penitenciarias invierte una cantidad ingente de dinero en Instalaciones y personal formado para el desarrollo de las funciones (desde el cuerpo de ayudantes, la mayoría licenciados en derecho, hasta los equipos técnicos y directivos), todos ellos funcionarios, frente al recorte del gasto que la empresa privada realiza en la función social que la comunidad autónoma le encomienda: menos personal, menos cualificado, menos seguridad, menos tratamiento, lo que determina que la función del servicio no se está prestando y los menores que ingresan por haber cometido un delito, salen mucho mejor preparados para la vida delincuencial, y con un bagaje delictivo ampliado durante la estancia en el centro.

Realmente no lo comprendo.

Ignacio Martínez San Macario

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